“Prohibición del ataque a Rafah”; La orden implícita del Tribunal de la Haya sobre la solicitud de Sudáfrica contra Israel

Consejo Estratégico en línea, texto argumentativo: El 12 de febrero, el gobierno sudafricano presentó nuevamente una solicitud a la Corte Internacional de Justicia y le escribió: “Según las declaraciones de la oficina del primer ministro del régimen sionista sobre la necesidad de una entrada militar en Rafah en la Franja de Gaza y teniendo en cuenta las siguientes operaciones, se deben tomar medidas de emergencia”. Reza Nasri, abogado internacional

En respuesta a la solicitud de Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia emitió un comunicado que contenía su decisión, en el que, citando las declaraciones del secretario general de la ONU, quien había calificado la situación humanitaria en Gaza de pesadilla, reiteró la necesidad de que el régimen israelí respete el fallo temporal emitido el 26 de enero. En este sentido, la respuesta de la Corte a la solicitud de Sudáfrica provocó diversas reacciones críticas. Por ello, es importante mencionar algunos puntos al respecto:

1- En su reciente solicitud, Sudáfrica no exigió medidas provisionales específicas a la Corte. Algunas reacciones se basan en la idea de que Sudáfrica, para impedir la entrada militar del régimen israelí en Rafah, pidió al Tribunal que emitiera una orden de alto el fuego. Sudáfrica había presentado su solicitud citando el artículo 75(1) del Reglamento de la Corte. Este artículo autoriza a la Corte a decidir examinar de oficio si las circunstancias del asunto exigen la indicación de medidas provisionales o no.

2- La razón por la cual Sudáfrica, en lugar de referirse al Artículo 76(1) del Reglamento de la Corte, se refirió al Artículo 75(1), fue la necesidad de obtener una orden en el menor tiempo posible, lo que debido a la inminente operación militar del régimen israelí en Rafah, es una acción comprensible. De hecho, citando este artículo del Reglamento, Sudáfrica tenía la intención de persuadir a la Corte para que emitiera nuevas órdenes provisionales sin necesidad de una audiencia oral. Sin embargo, si se hubiera basado en el Artículo 76(1), podría haber presentado sus argumentos en detalle en la audiencia oral ante el Tribunal y haber solicitado determinadas órdenes provisionales. Al parecer, los abogados sudafricanos, considerando las condiciones de la guerra, habían dado más prioridad al factor de “tiempo”.

3- Dado que el Artículo 75 (1) del Reglamento autoriza al Tribunal a indicar medidas provisionales (sin la intervención de los demás), la presentación de una solicitud por parte de uno de los bandos basándose en este artículo no es posible. El régimen israelí también se refirió a la misma interpretación del Artículo 75(1) en la carta que presentó a la Corte (tras la solicitud de Sudáfrica), y dijo que la intervención del Tribunal en la cuestión de Rafah está en contra del Reglamento de la Corte. A pesar de esto, en lugar de rechazar la solicitud de Sudáfrica, el Tribunal consideró necesario intervenir en este caso, enfatizando la miserable situación humana en la Franja de Gaza, que con los recientes acontecimientos se está empeorando notablemente, y enfatizó de nuevo la necesidad de que el régimen israelí cumpla con la orden temporal emitida el 26 de enero.

4- No emitir nuevas órdenes provisionales, lo cual es comprensible considerando la referencia de Sudáfrica al Artículo 75(1) del Reglamento de la Corte por un lado, y recordando que el régimen israelí está obligado a cumplir la actual orden temporal para evitar el empeoramiento de la situación humanitaria por otro lado, indican que el Tribunal considera que la orden temporal existente es suficiente para impedir legalmente la invasión israelí de Rafah.

De hecho, a pesar de que según el Artículo 75(1), el Tribunal no debería emitir una nueva orden a petición de uno de los bandos, el Tribunal consideró necesario intervenir debido al deterioro de la situación humanitaria en Gaza y recordando el orden temporal existente, adoptó en la práctica una posición a favor de Sudáfrica.

Aparte del hecho de que la acción de Sudáfrica, y la posterior reacción del Tribunal, terminarán siendo perjudicial para el régimen israelí, dada la considerable posición del Tribunal, es necesario insistir en la interpretación de que la orden temporal de enero del Tribunal es suficiente para prohibir legalmente al régimen israelí entrar en Rafah y, basándose en eso, este régimen no debería atacar Rafah.

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