Erfan Mirzazadeh – Doctor en Derecho Internacional
Los mencionados ataques, al ignorar principios fundamentales del derecho internacional, han colocado una pesada responsabilidad legal y penal sobre Estados Unidos y el régimen israelí. El uso ilegal de la fuerza contra la integridad territorial de Irán, sin autorización del Consejo de Seguridad, viola claramente el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU. Los ataques contra civiles en la prisión de Evin y el edificio de la Radio y Televisión contravienen el Artículo 51 del Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra (1949) y constituyen crímenes de guerra, perseguibles bajo el Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Además, dado que el Artículo 4 del TNP garantiza el derecho de los países a utilizar energía nuclear con fines pacíficos, el bombardeo de instalaciones nucleares iraníes por parte de Estados Unidos representa otra violación de obligaciones internacionales. Según el borrador de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado, estas acciones constituyen una violación grave de normas imperativas (jus cogens) y confirman la responsabilidad compartida de Estados Unidos e Israel debido a su apoyo mutuo y participación directa en estas agresiones. Esta responsabilidad no solo incluye la reparación de daños materiales y morales, sino también el enjuiciamiento penal de los responsables, incluidos los comandantes militares.
Estrategias de demanda ante instancias internacionales
Para reclamar los derechos perdidos y reparar los daños sufridos, Irán puede utilizar las capacidades disponibles en el sistema legal internacional de manera integral y coordinada. Una vía principal es remitir este caso a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la ONU, competente para resolver disputas interestatales. La CIJ puede evaluar pruebas como imágenes satelitales de la destrucción de la prisión de Evin y el edificio de la Radio y Televisión, así como informes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sobre las instalaciones nucleares, para juzgar la ilegalidad de estos ataques. Casos previos, como el de «Plataformas petrolíferas de Irán contra Estados Unidos» (2003), donde la Corte rechazó la defensa de legítima defensa estadounidense y exigió reparaciones, demuestran la capacidad de este organismo para exigir responsabilidades a las grandes potencias. Sin embargo, el éxito requiere presentar pruebas sólidas, incluyendo testimonios y documentación de los daños, así como asegurar apoyo diplomático de países como los miembros de BRICS y el Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), dado que Estados Unidos e Israel podrían rechazar la jurisdicción obligatoria de la Corte alegando intereses nacionales. En tales casos, encontrar una base jurisdiccional para la CIJ resulta difícil. Irán también puede solicitar a la Asamblea General de la ONU, bajo el mecanismo «Unidos por la Paz» (Resolución 377), convocar una sesión especial para aprobar una resolución que condene estas acciones. Este enfoque generaría presión política significativa y sentaría las bases para una opinión consultiva de la CIJ, como ocurrió en el caso del Muro en los Territorios Palestinos Ocupados (2004).
Además, la Corte Penal Internacional (CPI) ofrece otra plataforma para perseguir crímenes de guerra y contra la humanidad. Aunque Irán, Israel y Estados Unidos no son parte del Estatuto de Roma, Irán podría aceptar la jurisdicción ad hoc de la CPI bajo el Artículo 12(3) y solicitar una investigación sobre los asesinatos de comandantes y científicos, así como el ataque a civiles en la prisión de Evin. Este camino, iniciado en el caso de Gaza (2024) contra Israel, permite el enjuiciamiento directo de los responsables y podría resultar en órdenes de arresto contra comandantes militares. Aunque es un proceso lento, la presentación de pruebas independientes, como informes de Amnistía Internacional o testimonios, podría ser efectiva. Paralelamente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDHNU) puede jugar un rol complementario. Irán podría solicitar una sesión especial para formar una comisión que investigue las violaciones de derechos humanos en esta guerra, similar a lo ocurrido con los ataques israelíes a Líbano en 2006. Esto generaría informes válidos para su uso en otros foros y ayudaría a documentar los crímenes.
Por otro lado, el OIEA puede emitir informes sobre los daños a instalaciones nucleares, proporcionando pruebas clave para respaldar las demandas iraníes. Estos informes, con reconocimiento internacional, servirían como evidencia complementaria en cortes y consejos, fortaleciendo la posición legal de Irán. Asimismo, Irán podría recurrir a países que reconocen la jurisdicción universal (como España o Sudáfrica) para enjuiciar a los responsables ante tribunales nacionales, siguiendo el precedente del caso Pinochet (1998). Esto ejercería presión directa sobre los comandantes y políticos involucrados, abriendo otra vía para reparaciones.
Una vía específica relacionada con el rol de Estados Unidos es llevar el tema de su apoyo directo o indirecto a los ataques israelíes contra instalaciones nucleares iraníes (incluyendo participación militar, suministro de equipos e inteligencia) al Tribunal de Arbitraje Irán-Estados Unidos. Irán podría argumentar que estas acciones violan los compromisos de la Declaración de Argel (1981), ya que afectan los derechos contractuales e internacionales de Irán y han causado daños significativos. El apoyo estadounidense a operaciones militares contra Irán también contradice el Artículo 1 de la Declaración, que prohíbe la intervención directa o indirecta en asuntos internos iraníes, violando normas consuetudinarias del derecho internacional. Este marco jurídico permitiría exigir reparaciones a través del tribunal y otros mecanismos legales establecidos en la Declaración.
Conclusión
La guerra de doce días, con asesinatos de comandantes y científicos, la destrucción de la prisión de Evin, el edificio de la Radio y Televisión y las instalaciones nucleares, constituyó una grave violación de obligaciones internacionales por parte de Estados Unidos e Israel. Estas acciones, cuya responsabilidad queda confirmada por los Artículos sobre Responsabilidad del Estado y precedentes como el caso de las Plataformas petrolíferas (2003), exigen una respuesta firme. Irán puede, utilizando las herramientas del sistema legal internacional, no solo buscar reparaciones sino también fortalecer los principios de justicia global. La formación de un grupo de expertos jurídicos, con participación de élites y representantes gubernamentales, es un paso crucial para coordinar esfuerzos y superar desafíos presentes y futuros. Tampoco debe subestimarse el rol del Fiscal General del país en la defensa de los derechos públicos.
«La traducción al español del texto en inglés ha sido realizada mediante inteligencia artificial. Agradeceremos que, en caso de detectar errores o imprecisiones, lo comunique al sitio web.»


0 comentarios