En ese momento, los nombres de 32 iraníes se mencionaron en la lista de la Unión Europea y ahora, después de casi 12 años, esta lista contiene los nombres de 155 personas físicas y 12 personas jurídicas iraníes. Basta examinar las razones y justificaciones mencionadas en esta lista para sancionar a personas iraníes, para determinar cuán débil es este documento desde el punto de vista legal, así que carece de razones convincentes.
Por lo tanto, se puede decir que el enfoque de elaboración de este documento es falsificar lo ocurrido y justificar acciones injustificadas e ilegales, porque de lo contrario, la Unión Europea debería haber discutido sus preocupaciones con la parte iraní a través de conversaciones diplomáticas y luego (en caso necesario) haber planteado tales reclamos y acusaciones contra los ciudadanos de un soberano independiente.
El enfoque actual de la Unión Europea, si bien carece de fundamentos jurídicos cuyas razones vienen a continuación, es peligroso y es necesario contrarrestar y neutralizarlo diplomáticamente.
Decir simplemente que las personas sancionadas no necesitan viajar al territorio de la Unión Europea o no tienen bienes en esa región que les preocuparía en caso de bloqueo, no compensa el daño que la Unión Europea ha causado a la soberanía nacional de la República Islámica de Irán. Aunque estas sanciones pueden ser prácticamente ineficaces, de hecho son un esfuerzo por deslegitimar a la República Islámica de Irán.
Cabe señalar que la igualdad de los soberanos se considera uno de los principios indudables del derecho internacional y la piedra angular de las relaciones internacionales modernas, por lo que Oppenheim ha dicho: “Como sujeto principal del derecho internacional, los países, aunque tengan diferencias y desigualdades en la superficie terrestre, la población, el poder, el grado de civilización, la riqueza y otras cuestiones, sin embargo, desde el punto de vista del derecho internacional, son iguales entre sí”.
El primer principio del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas enfatiza la igualdad de la soberanía de los estados miembros y define el estatus legal de todos los estados miembros en las Naciones Unidas y sus afiliados como iguales y similares entre sí (en general). Las resoluciones de las Naciones Unidas siempre han mencionado este principio como uno de los principios básicos del derecho internacional y obligaron a los gobiernos a abstenerse de interferir en los asuntos internos de otros países o usar la fuerza contra otros miembros mientras respetan este principio.
Incluso en el preámbulo y los artículos uno y siete de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este principio se menciona como uno de los principios del derecho internacional y uno de los principios más básicos de las sociedades humanas. Además, en el caso de la Compañía Petrolera Irán-Reino Unido y en el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos en el caso A-18, este principio se menciona como uno de los principios del derecho internacional.
Teniendo en cuenta lo mencionado, aunque la Unión Europea no tiene el derecho legal de interferir en los asuntos internos de Irán, está acusando, juzgando y hasta dictando sentencia a los ciudadanos iraníes. Si no decimos “directamente”, obviamente estas sanciones causarán una interferencia «indirecta» en los asuntos internos y externos de Irán, porque cada una de estas personas físicas o jurídicas se considera una parte integral para el avance de los asuntos del país.
En el texto de las sanciones europeas se ha formulado un expediente para cada uno de los individuos de forma sencilla y sin citar el motivo o prueba, y se ha afirmado que por lo que la Unión Europea infiere y percibe, estos individuos merecen ser sancionados. Este estilo de imponer sanciones por parte de la Unión Europea también ha violado el derecho a un juicio justo como uno de los derechos humanos inalienables. La limitación de este derecho ha sido un tema controvertido en derechos humanos. Las sanciones impuestas por la Unión Europea no consideraron un mecanismo justo para protestar las decisiones, y tampoco se ha respetado el estándar mínimo en la definición del derecho al juicio.
Uno de los casos considerables a la hora de enfrentar las sanciones de la Unión Europea contra los iraníes es el caso de “Yassin Kadi contra el Consejo de la Unión Europea”. El caso de este ciudadano saudí, que estaba incluido en la lista de sanciones de la Unión Europea, finalmente fue examinado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y (aparte de lo que pasó en el tribunal y durante este caso), la decisión final es uno de los ejemplos que podría mostrarnos la relación entre la Unión Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El valor de esta decisión es que al plantear cuestiones de derechos humanos y con un argumento legal, por primera vez pudo impedir la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad.
Hay que decir que el camino por recorrer para revivir los derechos de Irán es difícil, porque el procedimiento legal actual en la Unión Europea se define contra Irán.
Por ejemplo, en 2018, tras la corte de todas las líneas de comunicación del sucursal del Banco Meli de Irán en Hamburgo, este banco demandó a Deutsche Telecom basándose en las leyes de la Unión Europea. Finalmente, el proceso de emitir la decisión consultiva de este caso fue encomendado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como máxima autoridad judicial de la Unión. Al final, jugando con las palabras, usando términos vagos y malinterpretando la ley, este tribunal europeo abrió un nuevo camino para eludir las leyes de bloqueo de la UE, lo que en realidad ha dado a las empresas europeas una excusa legal y jurídica para cortar lazos con Irán.
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